Existen cada vez con mayor frecuencia las demanda sobre tarjetas revolving cuyo entender está directamente vinculado a favor del consumidor.
Tarjetas revolving.
Este es un sistema de financiamiento a plazos de adquisiciones mediante un préstamo de una entidad financiera que trae severas consecuencias al usuario si no se conocen de ante mano sus pro y sus contras.
Gracias a ella, las deudas de consumo triplican los gastos de la operación sin llegar a ser para nada beneficiarias al consumidor.
Obligándolo a cancelar unas cuotas y unos interese muy elevados que pueden a extender la deuda por un tiempo considerablemente alto.
Esto llega a generar grandes conflictos financieros en los clientes que en desconocimiento de sus consecuencias las adquieran y no puedan gestionar su cancelación de manera efectiva.
El Grupo Alega presta sus servicios para la efectiva cancelación de las tarjetas revolving, así como ejercer sus demandas y liberar a su cliente del daño económico.
Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de febrero de 2023
Esta es la sentencia 258/2023, en el mes de febrero que fue emitido directamente el pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo, en esta se excluye un recurso de cansancio sobre el carácter no usuario del interés, este interés es remuneratorio de una tarjeta revolving.
El Grupo Alega valora cada acción del TS ante un criterio desproporcionado y la franca justificación de la normativa para considerar la nulidad por factores como la usura.
Este esta fácilmente evidenciado en el contrato cuando el TAE eleve sus cifras notablemente al tipo medio, este se suma 6 puntos cuando en previas sentencias ya reconoció que un tipo de interés del 20%
Así esta es una subida porcentual de al menos 30%, como resultado excesivo al tratarse de un tipo de interés medio que estará oscilando entre el 18% y el 20%.
Esta resolución del Tribunal Supremo, que acoge el criterio que ya está fijado en el STS en el mes de marzo.
Estos criterios son del año 2020 para realizar una comparativa con el tipo y los medios específicos para las tarjetas revolving de contratos anteriores al año 2010.
Pero aunque no lo creas estos datos no fueron publicados hasta el año 2017.
Sentencia del Tribunal Supremo del 4 de marzo del 2020
En este sentido el TS está bajo el amparo de la ley de 23 de Julio en el año 1908, destinado a la Represión de la Usura.
Con una sentencia emitida el 25 en el mes de noviembre del año 2015 donde se anula una tarjeta revolving, a razón de la consideración que su tipo establecido en el 24,60% TAE estaba siendo usurero.
En particular este caso, se trata de un contrato del año 2012, que procede a un remunerado de 26,82% TAE, pudiendo llegar incluso a los 27,24% hablando del momento en el que se le da proceso a la demanda
Entendiendo así el tipo de interés medio del mismo crédito para la operación con tarjetas de crédito afectando incluso a las tarjetas revolving entorno a un 20% a doces meses, el tipo remuneratorio va a ser de consideración muy elevada y con la marcada diferencia de unos 7 puntos básicos.